AE-Agró solicita suspender los vuelos de ocio en la Marjal de Almenara durante la temporada de cría
Acció Ecologista-Agró ha remitido a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Medio Natural y Animal una petición para la suspensión cautelar de la actividad del aeródromo de la Llosa (La Plana Baixa, Castellón), con el objetivo de detener los vuelos de ocio durante la temporada de cría y reproducción y evitar perjuicios a la avifauna.
A pesar de la denegación de la Declaración de Interés Comunitario para regularizar el aeródromo, los vuelos de ocio continúan realizándose a diario en la Marjal de Almenara, zona húmeda incluida en la Red Natura 2000. Las aeronaves cruzan rutas clave para la reproducción y la alimentación de numerosas especies, lo que puede afectar durante el periodo de cría.
Entre las aves potencialmente afectadas se encuentran el águila pescadora (Pandion haliaetus), catalogada como vulnerable, y la rosseta (Marmaronetta angustirostris), catalogada como en peligro de extinción, ambas objeto de proyectos LIFE europeos por su mal estado de conservación.
La organización ha reclamado también la clausura definitiva de la escuela de pilotos, y sostiene que esta actividad no solo compromete las mejoras en las poblaciones de flora y fauna impulsadas por la Generalitat, sino que también contraviene los objetivos de las figuras de protección del espacio, declarado ZEPA y Zona de Especial Conservación.
Los argumentos quedan recogidos en el escrito dirigido a la Dirección General de Urbanismo y a la Dirección General de Medio Natural, en el que se recuerda que, según el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón del 4 de marzo de 2026, la actividad para la que se solicita declaración de interés comunitario es no autorizable en todo el ámbito de la marjal por resultar incompatible con la conservación de los valores y especies que han determinado su inclusión en la Red Natura 2000.
Acció Ecologista-Agró sostiene que, por los efectos negativos sobre la biodiversidad, el artículo 5.1.3 de las Normas para la protección de especies de fauna y flora del Decreto 132/2021, de 1 de octubre, propone la prohibición de sobrevolar las aeronaves desde el nivel del suelo hasta una altitud de 304,8 metros (1000 ft AGL), salvo cuando así lo exija la tarea o por motivos de emergencia.
Finalmente, la organización reclama poner fin a esta presión humana que compromete la conservación de la avifauna y garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, y añade que conviene establecer esta restricción temporal al menos hasta que finalice la temporada de cría y reproducción.
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