El Colegio de Economistas de Castellón difunde las novedades y deducciones de la campaña de la renta 2025
El Colegio de Economistas de Castellón ha difundido las novedades fiscales destacadas para la campaña de la renta 2025, a nivel nacional y autonómico, y recomienda a los contribuyentes asesorarse con un economista.
El decano José Manuel Salvador subraya que la campaña de 2025, que se extiende hasta el 30 de junio, incorpora una serie de deducciones y por ello el colegio difunde estas medidas para que particulares y empresas las conozcan al hacer su declaración.
Entre las novedades, se elimina la obligación de declarar para las personas perceptoras de la prestación por desempleo, que estarán sujetas a los mismos límites que el resto de contribuyentes y no tendrán que presentar declaración si no superan esos umbrales.
El límite general de 22.000 euros anuales se mantiene cuando los rendimientos proceden de una única fuente; si hay varios pagadores y el segundo y siguientes superan conjuntamente 1.500 euros, el límite se reduce a 15.876 euros, aplicándose también en casos de pensiones compensatorias, anualidades por alimentos no procedentes de los padres por decisión judicial, ausencia de obligación de retención por parte del pagador o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención.
Además, para evitar que el incremento del salario mínimo interprofesional incremente la carga fiscal, se incorporó una nueva deducción aplicable a la cuota líquida total para 2025. La deducción podrá aplicarse a los contribuyentes con rendimientos del trabajo inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no obtengan otras rentas exentas por encima de 6.500 euros.
Para rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sujetos a retención, el límite conjunto es de 1.600 euros; y para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de vivienda, el límite conjunto es de 1.000 euros.
En cuanto a las exenciones, desde el 3 de abril de 2025 hay tres modificaciones relevantes. Primero, las indemnizaciones por daños físicos o psíquicos por responsabilidad civil pueden quedar exentas si derivan de un acuerdo de mediación elevado a escritura pública y fueron satisfechas por la aseguradora del causante, siempre que la cuantía no supere la valoración aplicable para accidentes de circulación.
En segundo lugar, serán objeto de exención las indemnizaciones por despido o cese acordadas en el acto de conciliación ante la administración como paso previo a la vía judicial laboral.
Finalmente, se introduce un régimen específico para rendimientos de actividades artísticas: si los ingresos por estas actividades superan el 130% de la media de los tres años anteriores, el exceso podría beneficiarse de una reducción del 30% con un límite de 150.000 euros anuales.
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