Castelló: Blasco: 'La nueva Ley de Régimen Local garantiza los derechos de los vecinos ante los ayuntamientos


 
La Plana al Dia | Castelló | Sociedad | 06-08-2010
 

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía, Rafael Blasco, ha señalado la participación de los vecinos en la vida pública local como uno de los aspectos más relevantes que recoge la nueva Ley Valenciana de Régimen Local que entró en vigor a mediados del pasado mes de julio.

"La nueva ley municipal recoge un amplio catálogo de derechos de los vecinos ante los ayuntamientos con el doble propósito de potenciar la participación ciudadana en la vida pública local, por un lado, y garantizar los derechos del vecindario frente a la administración local", ha subrayado el conseller Blasco.

Para Blasco, la incorporación de nuevas figuras como la del Defensor del Vecino o la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones resumen el interés de la Generalitat por preservar los derechos de los ciudadanos. El conseller ha conminado a los consistorios a crear este tipo de figuras incluidas en la ley que "tienen la misión de defender a los vecinos y comprobar las quejas y deficiencias observadas en el funcionamiento de los servicios municipales, además de supervisar la actividad de la administración municipal".

Según se explica en la ley, el Defensor del Vecino es designado por el Consejo Social del municipio o, en su defecto, por el Pleno municipal entre vecinos de reconocido prestigio. La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones estará formada por representantes de todos los grupos que integren el Pleno de forma proporcional al número de miembros que tengan.

Blasco ha incidido en que el objeto prioritario de la nueva legislación local es completar el modelo de régimen local adaptándolo a la realidad y características propias del régimen municipal valenciano "cubriendo los vacíos legales existentes hasta la fecha con la obsoleta ley de bases estatal que data de 1985".

La nueva normativa dedica uno de sus capítulos a información y participación ciudadana con el fin de que "las corporaciones locales faciliten la más amplia información sobre su actividad y promuevan la participación de los vecinos en la vida local", ha explicado el conseller Blasco.

El artículo 138 de la nueva Ley Valenciana de Régimen Local detalla el catálogo de derechos de los ciudadanos recogidos en 13 apartados que van desde el derecho a obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales a exigir responsabilidades legales tanto a la corporación como al personal a su servicio pasando por la negativa a aportar documentos no exigidos a las normas aplicables al procedimiento o que ya se encuentren en poder de la administración actuante.


CATÁLOGO DE DERECHOS DE LOS VECINOS
(ART. 138 DE LA LEY VALENCIANA DE RÉGIMEN LOCAL)

1. Conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
2. Identificar a las autoridades y al personal al servicio de las administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
3. Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento.
4. Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidas en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de
resolución.
5. No presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la administración actuante.
6. Obtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar y sean de competencia municipal.
7. Acceder a los registros y archivos en los términos previstos en la Ley de Procedimiento Administrativo Común. La denegación o limitación de este acceso deberá verificarse mediante resolución motivada.
8. Obtener copias y certificaciones acreditativas de los acuerdos de las corporaciones locales.
9. Ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
10. Obtener resolución expresa de cuantas solicitudes formulen en materias de competencia de las entidades locales.
11. Exigir responsabilidades de las corporaciones locales y del personal a su servicio, cuando así corresponda legalmente.
12. Requerir a la entidad local interesada el ejercicio de las acciones y recursos necesarios para la defensa de sus derechos.
13. Dirigir escritos a las corporaciones locales en cualquiera de las dos lenguas oficiales.
 
Amb la col.laboració de:
la conselleria d'educació, investgació, cultura i esport.
Generalitat Valenciana