Comunitat Valenciana: CSIF gana sentencia que reconoce el cobro de guardias en la lactancia


 

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La Plana al Dia | Comunitat Valenciana | General | 05-02-2024
CSIF gana sentencia que reconoce el cobro de guardias en la lactancia

El sindicato CSIF ha ganado una sentencia que reconoce el cobro, por parte de una facultativa, de las guardias durante los periodos de exención de embarazo y lactancia, y en este último caso lo extiende hasta los 12 meses del menor.

La resolución la ha dictado el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia tras la negativa de Conselleria a ese abono que, tras recurrir CSIF, sí considera como derecho el tribunal.

CSIF señala que, respecto al cobro durante el embarazo, la sentencia lo reconoce al recoger el artículo 5 de la Orden 12/2014 de 9 de julio de la Conselleria de Hacienda que expone que 'se complementará, durante todo el periodo de incapacidad, hasta el 100% de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias comunes'.

El sindicato continúa explicando que la sentencia, sobre el cobro de las guardias en lactancia, alude al punto 5.9 del Primer Plan de Igualdad de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública, que insta a 'facilitar el derecho a que la exención de guardias o atención continuada durante el embarazo, el permiso maternal y el permiso de lactancia sean retribuidas con la intención de que no exista merma retributiva en ningún caso respecto de la situación previa del embarazo'.

La sentencia emitida por el Juzgado Contencioso-Administrativo 7 de Valencia respalda la tesis de CSIF. 'De adoptarse la postura defendida por la demandada-(Conselleria)- se produciría un trato diferenciado entre las mujeres que disfrutaran del permiso de una forma u otra. Tal diferencia de trato no tendría ninguna justificación, por lo que resultaría discriminatoria', sostiene el tribunal.

La resolución judicial ganada por CSIF, y ante la que no cabe recurso ordinario, por tanto afirma que 'procede estimar íntegramente la demanda y el recurso presentados, anular la actuación administrativa impugnada y reconocer el derecho de la actora al percibo de la cantidad reclamada más los intereses de demora'. De este modo, falla, tal como dictó el pasado 30 de enero, a favor de la facultativa, para que le abonen la exención de guardias durante todo el periodo de incapacidad en el embarazo y en la lactancia hasta los 12 meses del menor.


 
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