Burriana: Sant Gregori, Truco o trato


 

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La Plana al Dia | Burriana | General | 24-03-2021
Sant Gregori, Truco o trato

Muchos propietarios de terrenos incluidos en el PAI Sant Gregori no pueden o no desean satisfacer las cuotas de urbanización, bien por imposibilidad económica, bien por imposibilidad de conseguir financiación ajena, o bien porque consideran que dicha actuación urbanística puede ser su ruina.

El propio Ayuntamiento de Burriana tiene intención de vender sus parcelas en dicho PAI, pues el pago de sus cuotas de urbanización podría poner en peligro su estabilidad presupuestaria. Esto es consecuencia directa de la falta de expectativas de que la referida actuación genere a medio plazo plusvalías a los propietarios.

Tampoco el Agente Urbanizador parece tener mucha fe en que la urbanización genere plusvalías a los propietarios, dado que no muestra interés alguno en adquirir terrenos en el PAI, pese al bajo precio por el que muchos propietarios están dispuestos a vender. Así es de ver, que solo ha mostrado interés en adquirir una pequeña porción de terrenos situados en la mejor zona del PAI, condicionando el pago total del precio a la finalización de las obras de urbanización.

Cuestión distinta es que las obras de urbanización generaran un beneficio al agente urbanizador.

El indicador más claro es el propio mercado, siendo de sobra conocido el nulo interés actual de los inversores por adquirir terrenos en dicho PAI. A modo de ejemplo, hace apenas unos días se celebró en la Notaria de D. Francisco José Mondaray Pérez, la subasta de la parcela M42-E de Sant Gregori (1.703,54 m2) (finca registral 59.921), no existiendo puja mínima, pese a lo cual concluyó sin recibir ni una sola oferta.

Ante esta tesitura esta más que justificado el temor de los propietarios a que el pago de las cuotas urbanísticas pueda llevarlos a la ruina.

Precisamente por ello, la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 150.4, la limitación a la responsabilidad del propietario que no satisface las cuotas de urbanización.

4. La ley no ampara la responsabilidad personal ilimitada del propietario no urbanizador por sus deudas urbanísticas, quien solo responde con las garantías personales o reales prestadas. En el supuesto de que no existan garantías (aval, hipoteca, etc.) o estas resultaren insuficientes, la vía de apremio únicamente podrá llevarse a cabo sobre la finca afectada del propietario y no sobre el resto de sus bienes (cuentas corrientes, vehículos, otros inmuebles, etc.)

Pese a todo, sería conveniente que el equipo de gobierno local solicitara a los técnicos municipales un informe sobre este particular, pues de lo contrario, para el caso de que el Ayuntamiento inicie la vía de apremio y proceda al embargo de otros bienes distintos de la finca afectada, como cuentas corrientes, etc., es de prever un aluvión de recursos contenciosoadministrativos con el consiguiente coste para los propietarios y para el propio Ayuntamiento.

Manuel Ramos Vicent*
José Domingo Escribano*
Juan Vicente Sánchez Ventura

*Abogado
 
Amb la col.laboració de:
la conselleria d'educació, investgació, cultura i esport.
Generalitat Valenciana