Burriana: El auto del TSJCV sobre Golf Sant Gregori deja nulos resquicios para el recurso contra actos 'impugnados por ser contrarios a derecho'


 

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La Plana al Dia | Burriana | General | 24-05-2023
El auto del TSJCV sobre Golf Sant Gregori deja nulos resquicios para el recurso contra actos 'impugnados por ser contrarios a derecho'

Hay 30 días para presentar un recurso de apelación ante el TSJV o el Tribunal Supremo, pero el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana es tan contundente que deja nulos resquicios para, si quiera, aceptar la presentación de un recurso y avoca el PAI a un futuro poco halagüeño.

Aunque desde el Ayuntamiento han recalcado que la sentencia no es firme, lo cierto es que cunde el desánimo desde la alcaldía al agente urbanizador y el motivo es la contundencia de los argumentos del TSJ.

Y es que el alto tribunal valenciano ha aceptado íntegramente todos los puntos del recurso presentado y, además, ha rebatido las decisiones no sólo del Equipo de Gobierno, sino también del tribunal de primera instancia de Castellón y dice claramente que los acuerdos plenarios del 14 de febrero y del 9 de mayo quedan "impugnados por ser contrarios a derecho". Es decir, queda anulada la condición de Agente Urbanizador a Golf Sant Gregori.

El TSJ dice que en el momento de aprobar el Acuerdo Transaccional se admitió expresamente las causas de resolución de 2015 y, por lo tanto, el acuerdo de mayo de 2019 es "contrario a derecho y procede su anulación" y que ante esto "no cabe invocar, como erróneamente sostiene el juzgador a quo, el interés general concurrente".

El TSJ también alude a un asunto que puede traer cola a la hora de las indemnizaciones y es el que se refiere al cómputo de los plazos para que el PAI esté terminado. La alcaldesa no quiso reclamar 21 millones de euros en indemnizaciones, pero el TSJCV dice que "el reinicio del cómputo de los plazos para la ejecución de las obras de urbanización constituye una obligación, a soportar por los propietarios...., más gravosa que la contemplada en el convenio urbanístico de 2005".

El varapalo contra la decisión del Equipo de Gobierno de Safont (PSOE) va más allá y explica que introdujeron modificaciones esenciales a la hora de devolver la condición de Agente Urbanizador a Golf Sant Gregori y que eso significa que "se infringe el principio de libre concurrencia". Y eso es algo, destaca el tribunal, que ya refrendaron "los técnicos municipales" en unos informes a los que Safont y su Equipo (PSOE, Compromís y SE PUEDE) no hicieron caso.

El Acuerdo Transaccional "vulnera", pues, "el principio fundamental de la contratación administrativa de libre concurrencia". Safont y su equipo se saltaron la legislación urbanística valenciana en el apartado en que "la modificación de los programas no podía, ni puede, efectuarse en ningún caso cuando altere las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación".

El alto tribunal valenciano es claro, rotundo y justifica su decisión de que el acuerdo plenario de de 2019 (PSOE, COMPROMÍS, SE PUEDE BURRIANA Y CIBUR), "vulnera la normativa de contratos de las Administraciones Públicas" y es "contrario a derecho" la sentencia de primera instancia en la que se "inadmitió" el recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo plenario de febrero de 2019.

Ni un sólo argumento del Juzgado de Castellón, ni del urbanizador, ni tampoco ninguna de las acciones que llevó a cabo el Equipo de Gobierno de Safont en 2019, han sido aplaudidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana y todo apunta a que presentar un recurso ante este fallo no será sino alargar un poco más -y hacer más gravoso para el Ayuntamiento de Burriana- la agonía de Golf Sant Gregori y su ya no Agente Urbanizador.
 
Amb la col.laboració de:
la conselleria d'educació, investgació, cultura i esport.
Generalitat Valenciana