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Comunitat Valenciana: La CHJ comienza el año 2024 con autorizaciones para mantenimiento y conservación de cauces

La Confederación Hidrográfica del Júcar, O.A. (CHJ), ha comenzado el año 2024 con un total de 368 autorizaciones vigentes, otorgadas en el ejercicio anterior, para realizar actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces. Se trata de una serie de labores de mantenimiento y mejora del dominio público hidráulico, como retirada de elementos obstructivos, desbroces de vegetación invasora y otros trabajos menores, que principalmente realizan las administraciones locales.
Además, como balance del año 2023, cabe destacar que en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre el Organismo emitió 201 resoluciones favorables para este tipo de trabajos. Se trata de pequeñas actuaciones, con el objetivo de conservar y mejorar, en lo posible, el estado de nuestros ríos y, a su vez, minimizar el riesgo de inundaciones.
Desde el Organismo de cuenca se hace hincapié en que la coordinación entre administraciones es esencial para que el dominio público hidráulico de la Demarcación Hidrográfica del Júcar esté en buenas condiciones; una coordinación que se sustenta en una legislación específica que delimita sin lugar a dudas las competencias y responsabilidades que tiene cada administración.
En el caso de las zonas no urbanas, las actuaciones de mantenimiento y conservación de cauces las realiza el organismo de cuenca correspondiente. Según el Real Decreto 984/1989 (Art. 4, apartado K), se atribuye a las Comisarías de Aguas de los Organismos de cuenca la realización de las obras de mera conservación de los cauces públicos, basándose específicamente esta función en el mantenimiento del régimen de corrientes y de su funcionamiento natural de desagüe en avenidas ordinarias de los cauces públicos.
En consecuencia, la Confederación viene realizando esta tarea de forma continua, siempre según las disponibilidades presupuestarias. La Demarcación del Júcar abarca una extensa red fluvial de más de 46.000 km de cauces, lo que implica que las actuaciones hayan de realizarse priorizando aquellas que son más urgentes.
Hay que señalar asimismo que las funciones de los organismos de cuenca, recogidas en los artículos 23.d) y 24.d) del texto refundido de la Ley de Aguas, están orientadas a la protección y tutela del dominio público hidráulico, pero no se traducen en concretas obligaciones en materia de conservación y defensa del territorio frente a inundaciones, así como tampoco en el deber de realizar trabajos de conservación, limpieza y restauración en todos y cada uno de los supuestos que puedan presentarse, lo cual ha sido refrendado por el Defensor del Pueblo en su informe Agua y Ordenación del Territorio (Madrid, 2009).
Así, estas actuaciones también pueden ser realizadas por otras entidades, con la preceptiva autorización de los organismos de cuenca.
En el caso de las zonas o tramos urbanos, la competencia en conservación y mantenimiento de cauces corresponde principalmente a los ayuntamientos, de acuerdo con el artículo 28.4 de la Ley 10/2001, de 5 de Julio, del Plan Hidrológico Nacional.
Amb la col.laboració de:
la conselleria d'educació, investgació, cultura i esport.
Generalitat Valenciana