Acció Ecologista-Agró denuncia ante la Fiscalía la tramitación de proyectos fotovoltaicos en suelos protegidos
Los proyectos fotovoltaicos que se están ubicando en suelos protegidos por planes urbanísticos o incluso en suelos incluidos dentro de la Red Natura 2000 son contrarios a la normativa estatal y a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional. Bajo este argumento, Acció Ecologista-Agró ha interpuesto una denuncia penal ante la Fiscalía de Medio Ambiente de Valencia contra las personas implicadas en la tramitación de estos procedimientos, para que se proceda a la comprobación de los hechos y al enjuiciamiento oportuno.
En la denuncia, AE-Agró aporta una lista de 41 proyectos, de los cuales 33 se ubican en suelos protegidos y 8 en suelos incluidos dentro de la Red Natura 2000, en los municipios de Moixent, Jarafuel, Ayora, Zarra, Jalance, Montserrat, Turís, Soneja, Segorbe, Ibi, Castalla, Albaida, Andilla, Llíria, La Serra Engarcerán, Castelló de Rugat, Alcoi, Monforte del Cid, Bolbaite, Azuébar, Morella, Losa del Obispo, Chulilla, Les Useres, Cabanes y Requena. Todos ellos contravendrían la normativa vigente y la jurisprudencia existente que apunta a la incompatibilidad de los parques fotovoltaicos con el uso racional de los recursos naturales y la conservación de los valores del suelo protegido, así como de los hábitats y especies que motivaron la inclusión de los espacios en la Red Natura 2000.
En línea con el carácter protector conferido a estos suelos, el artículo 25 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece que 'el despliegue de las energías renovables debe hacerse de manera compatible con la conservación del patrimonio natural y la adecuada ordenación territorial'.
En sintonía, según el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, 'la utilización de los terrenos con valores ambientales, culturales, históricos, arqueológicos, científicos y paisajísticos que sean objeto de protección por la legislación aplicable, quedará siempre sometida a la preservación de estos valores, e comprenderá únicamente los actos de alteración del estado natural de los terrenos que esa legislación expresamente autorice. Con carácter excepcional y para el procedimiento y con las condiciones previstas en la legislación de ordenación territorial y urbanística, podrán legitimarse actos y usos específicos que sean de interés público o social, que contribuyan a la ordenación y el desarrollo rural, o que deban emplazarse en el medio rural'.
Tanto el Tribunal Supremo (TS) como el Tribunal Constitucional (TC) en su interpretación de este artículo, a través de las sentencias 4240/2016 y 25/2024 respectivamente, ponen de manifiesto el carácter excepcional de parques urbanos, puertos, industrias o plantas de generación renovable, que serían incompatibles con el suelo rústico protegido, ya que difieren de los usos vinculados a la utilización racional de los recursos naturales.
Respecto de los suelos incluidos dentro de la Red Natura 2000, el artículo 46.2 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, obliga a evitar la deterioración o alteraciones de estas zonas de protección.
De acuerdo con la obligación de los Estados miembros de establecer las medidas de conservación necesarias para hacer efectiva la protección exigida a razón de la declaración de la ZEC, la Directiva 92/43/CEE relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres establece que cualquier plan o proyecto que, sin relación directa con la gestión del lugar o sin ser necesario para este, pueda afectar de manera apreciable a dichos lugares, se someterá a una adecuada evaluación de sus repercusiones. A la vista de las conclusiones de la evaluación, las autoridades nacionales competentes solo se declararán a favor de este plan o proyecto tras haberlo evaluado.
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